Última Edición de la Clasificación de Niza 13-2026 para el registro de marcas
- monica9121
- 6 jul
- 5 min de lectura
Desde el 1 de enero de 2026, entró en vigor la 13ª edición de la Clasificación de Niza, una actualización de la OMPI que no es un simple trámite administrativo, sino un reflejo de cómo la tecnología y el consumo han transformado los productos que usamos.
Esta nueva edición trae cambios críticos para industrias específicas, tales como las siguientes:
Sector Salud y Óptica:
Hay un movimiento masivo de productos ópticos de la Clase 9 hacia la Clase 10. Se prioriza ahora su función médica y de cuidado visual sobre su naturaleza de "aparato físico".
Tecnología Vestible (Wearables):
Las prendas electro-termales migran de la Clase 11 a la Clase 25. La norma finalmente reconoce que, aunque tengan tecnología, siguen siendo, ante todo, ropa.
Seguridad y Emergencias:
Ciertos equipos de rescate se trasladan de la Clase 9 a la Clase 12, alineándose con la categoría de vehículos y equipos de transporte especializado.
Alimentos:
Reubicaciones estratégicas entre las Clases 29 y 30, ajustándose a la percepción actual del consumidor sobre ingredientes y productos procesados.
Conocer esta actualización es vital, ya que permite evitar requerimientos de forma, reducir costos en el proceso de examen y, lo más importante, garantizar que la protección de cada marca sea exacta y correcta.
La Oficina de Marcas de Colombia aún no ha implementado oficialmente esta última edición. Sin embargo, es importante estar preparados ya que entrará en vigencia dentro de los próximos meses.
Derechos de Autor: La Paternidad Moral frente a la Explotación Editorial
En una reciente decisión de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), se condenó a Casa Editorial El Tiempo S.A. por vulnerar el derecho moral de paternidad de la directora creativa Beatriz Vásquez, coautora de “El Libro de los Valores”. A continuación relacionamos los puntos determinantes del fallo:
Autoría vs. Ejecución Técnica:
El juez aclaró que ser autor implica tomar decisiones intelectuales y creativas (como definir la estructura y aprobar ilustraciones), superando la mera labor técnica.
Permanencia del Derecho Moral:
Aunque la editorial poseía los derechos patrimoniales de autor bajo el esquema de obra colectiva, el derecho a ser reconocido como autor es moral, irrenunciable y perpetuo, incluso en reediciones.
Como consecuencia, se ordenó el pago de una indemnización y la publicación de créditos en prensa nacional.
Este caso subraya la importancia de protocolos de reconocimiento de autoría en todas
las industrias creativas, incluso en obras por encargo o colectivas, para evitar litigios
reputacionales y económicos.
Actualización regulatoria en Colombia: nueva normativa sanitaria para bebidas alcohólicas
El 14 de enero de 2026 entró en vigor en Colombia el Decreto 1083 de 2025, el cual introduce modificaciones relevantes al régimen sanitario aplicable a la producción y comercialización de bebidas alcohólicas bajo la supervisión del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.
La nueva normativa actualiza y modifica disposiciones contenidas en los Decretos 1686 de 2012, 162 de 2021 y 1366 de 2020, con el objetivo de modernizar el marco regulatorio, reducir cargas administrativas y fortalecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control sanitario.
Entre los cambios más relevantes, el decreto establece que ya no es obligatorio presentar el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la obtención del registro sanitario, salvo que el solicitante decida aportarlo voluntariamente dentro del trámite. Esta modificación busca simplificar el proceso de registro y reducir cargas regulatorias para los actores de la industria.
En este contexto, fabricantes, importadores y comercializadores de bebidas alcohólicas deberán revisar sus procesos de cumplimiento regulatorio para asegurar su alineación con las nuevas disposiciones.
Esta actualización refleja la tendencia del regulador colombiano hacia la optimización del sistema sanitario y la mejora de la supervisión del mercado, buscando equilibrar la facilitación de las actividades comerciales con la protección de la salud pública.
Nuevas obligaciones de reporte para empresas de insumos agrícolas
El ICA recordó a las empresas titulares de registros de venta y registros nacionales de insumos agrícolas que deben reportar las estadísticas de comercialización correspondientes a la vigencia 2025 a través del aplicativo SIRIA.
El reporte deberá realizarse entre el 5 de enero y el 30 de abril de 2026, y constituye una obligación establecida en la normativa vigente para fortalecer la información sobre el mercado de insumos y apoyar la planificación del sector agrícola.
Simplificación regulatoria para productos de salud de bajo riesgo en Colombia
Como parte de sus esfuerzos continuos de modernización regulatoria, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos anunció que los cepillos de dientes convencionales de uso diario ya no requieren registro sanitario en Colombia.
Tras una evaluación realizada por la Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro de la Comisión Revisora, la autoridad concluyó que los cepillos dentales manuales y los cepillos eléctricos convencionales no cumplen con la definición regulatoria de dispositivo médico, ya que su función se limita a la higiene oral rutinaria, como la limpieza de dientes, encías y lengua.
En consecuencia, estos productos podrán fabricarse, importarse y comercializarse sin necesidad de obtener registro sanitario ante el INVIMA. No obstante, este cambio regulatorio no aplica a ciertos dispositivos especializados de cuidado oral, como los cepillos dentales ultrasónicos o con radiofrecuencia, ni a equipos de uso profesional odontológico, los cuales continúan clasificados como dispositivos médicos y, por lo tanto, siguen sujetos a los requisitos de registro sanitario.
Esta medida busca simplificar los procedimientos regulatorios, reducir cargas administrativas para los actores de la industria y permitir que la autoridad concentre sus esfuerzos de supervisión en productos de mayor riesgo, reflejando así los esfuerzos de Colombia por mejorar la eficiencia regulatoria sin comprometer la protección de la salud pública.
INVIMA cancela notificaciones sanitarias de esmaltes semipermanentes con ingredientes prohibidos
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos anunció la cancelación de 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) correspondientes a varios esmaltes semipermanentes para uñas que contenían ingredientes prohibidos en su formulación.
La decisión se adoptó mediante la Resolución 2026007526 del 17 de febrero de 2026, en cumplimiento de la Resolución 2548 de 2025 de la Comunidad Andina, luego de identificarse la presencia de sustancias no permitidas como Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidina (DMPT) en estos productos cosméticos.
Según la autoridad sanitaria, la cancelación de estas notificaciones implica que los productos afectados no pueden ser comercializados en Colombia, como medida para proteger la salud de los consumidores y garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria aplicable a cosméticos.
Este tipo de acciones refleja el fortalecimiento de los mecanismos de inspección, vigilancia y control del mercado de cosméticos, así como la alineación del marco regulatorio colombiano con los estándares regionales establecidos en la normativa de la Comunidad Andina.
La Oficina de Marcas de Colombia (SIC) aclara la improcedencia de registro de licencias de nombres y enseñas comerciales
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha reiterado que su base de datos (SIPI) no está habilitada para la inscripción de licencias de uso sobre nombres o enseñas comerciales.
El análisis tiene en cuenta las siguientes consideraciones:
Aunque la Decisión 486 de la Comunidad Andina permite licenciar nombres comerciales, en Colombia el registro de estos contratos es opcional.
La validez, eficacia y oponibilidad de una licencia sobre un nombre comercial no dependen de su inscripción pública, sino del acuerdo entre las partes y el uso real del signo en el mercado.
Esta aclaración brinda seguridad jurídica a las empresas, confirmando que la falta de un módulo de registro en la base de datos de la SIC no invalida sus acuerdos comerciales privados sobre estos activos.



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